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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 23 de junio de 2015 Pág. 25041

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 318/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 318/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Filomena Fariñas Villar contra Limpiezas El Polígono, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 189 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

En Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 318/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Filomena Fariñas Villar, asistida por la letrada Rosa Vila Amarelle contra Limpiezas El Polígono, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la presente sentencia.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Limpiezas El Polígono, S.L. a abonar a la actora 1.774,64 euros, importe que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada-jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2015

La secretaria judicial