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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 18 de junio de 2015 Pág. 24539

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (962/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 962/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Pena García contra Alfa Instant, S.A., Fondo de Garantia Salarial sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3

A Coruña

Refuerzo

Sentencia: 224/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 962/2014.

Demandante: Juan Carlos Pena García.

Letrado: Sra. Mosquera Vaamonde.

Demandado: Alfa Instant, S.A.

Letrado:

Fogasa

Letrada: Sra. Prósper Montalvo

Sentencia nº 224/2015

A Coruña, 25 de mayo de 2015.

Fallo:

1º. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Juan Carlos Pena García frente a la empresa Alfa Instant, S.A., por considerar caducada la acción ejercitada y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella.

2º. Estimo la acción subsidiaria de reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador accionante la suma de 10.127,48 euros en concepto de indemnización por el despido objetivo sufrido el día 31 de julio de 2014.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo Social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Alfa Instant, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de mayo de 2015

La secretaria judicial