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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24113

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (643/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 643/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Carmen Seoane Rodríguez contra la empresa Pedra Salgada, S.L., Ana Belén Mourelle Rial, Samuel Isidro Branduas Fernández, Limpiezas Branduasmourelle, Samuel Ana Branduas Mourelle, Fogasa Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Carmen Seoane Rodríguez, contra Pedra Salgada, S.L., Ana Belén Mourelle Rial y Samuel Isidro Branduas Fernández, y Fogasa; con absolución de los demandados de todas las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Samuel Isidro Branduas Fernández, a Limpiezas Branduasmourelle y a Samuel Ana Branduas Mourelle, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2015

La secretaria judicial