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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24126

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2014/180-1).

Expediente: IN407A 2014/180-1.

Promotor: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Instalación: centro de seccionamiento O Toural.

Ayuntamiento: A Laracha.

Hechos.

1. El 13 de noviembre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

Nuevo CS tipo PFU-5 en el que se instalará un transformador de 50 kVA, cuatro celdas de línea y una celda de protección para el CT proyectado.

Reforma de las siguientes líneas:

– LMT Cillobre-Vista Alegre: reforma de un tramo de LMT A Medoña-Erboedo-O Campo da Ran-Villamir-Borreiro (expediente 51762) reforma tramo con longitud de 471 m.

– LMT Erboedo (expedientes 52155-51762) reforma tramo longitud total 125 m.

– LMT A Riba, Coiro (expediente 162/99) sustitución del apoyo nº 3 tipo HV-15/1,600.

Para alimentar el CS proyectado y realizar el enlace con las líneas de media tensión se proyectan diferentes tramos de líneas de media tensión subterráneas:

– LMT Cillobre-Vista Alegre (expediente 51762): tramo con longitud total de 70 m.

– LMT Erboedo (expediente 51762) tramo con longitud total de 35 m.

– LMT Riba, O Coiro (expediente 162/99) tramo con longitud total de 220 m.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 5 de diciembre de 2014.

– DOG: 15 de enero de 2015.

– BOP: 22 de diciembre de 2014.

– Diario La Voz de Galicia: 24 de decembro de 2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: certificado del secretario municipal recibido el 5 de febrero de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– José Mañana Ramilo.

Solicita declarar la improcedencia del proyecto alegando, en síntesis, lo siguiente:

La obra es innecesaria, y sólo pretende alterar el emplazamiento de los apoyos existentes en perjuicio del alegante.

En la relación de bienes y derechos afectados no se encuentra la canalización soterrada que discurre por el margen de su finca.

Los planos del proyecto no reflejan la realidad del terreno.

El centro de seccionamiento está al lado del río Anllóns, en una zona que tiene protección de vistas y que está sometida a las posibles crecidas del río.

Hidroeléctrica de Laracha no entró en detalles de indemnizaciones, ni acuerdos económicos, con el reclamante.

De estas alegaciones se le dió traslado al promotor que contestó, en síntesis, lo siguiente:

La necesidad del proyecto deriva de la construcción del centro de seccionamiento y la conexión con las redes actualmente existentes. La solución adoptada se justifica por razones técnicas, y de respeto de las servidumbres del río Anllóns.

Las instalaciones soterradas no discurrirán sobre la finca del interesado, sino sobre el dominio público viario.

Los planos del proyecto se ajustan a la realidad del terreno.

En lo referente a las afecciones sobre el río Anllóns, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. está tramitando las autorizaciones correspondientes ante los organismos afectados.

El interesado no quiso negociar con Hidroeléctrica de Laracha, S.L., las servidumbres necesarias para la construcción del proyecto.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de A Laracha: consta informe favorable y condicionado técnico aceptado por el promotor.

– Aguas de Galicia: consta informe favorable y condicionado técnico aceptado por el promotor.

– Diputación de A Coruña: no consta informe por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

– Servicio de Urbanismo de la Jefatura Territorial de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: consta informe en el que indica que no fue presentada la solicitud de autorización autonómica previa a la licencia municipal, autorización que es preceptiva para la parte de las obras que se encuentran en suelo rústico de protección natural. El promotor en respuesta indica que ya fue presentada en el Ayuntamiento de A Laracha la solicitud de autorización autonómica previa.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio de 2014).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas por José Mañana Ramilo y con las manifestaciones del promotor hay que señalar que no procede atender la solicitud de que sea declarada la improcedencia del proyecto por lo siguiente:

– La necesidad del proyecto deriva de la construcción del centro de seccionamiento proyectado y su necesaria conexión con las redes existentes. No fue presentado por el reclamante ningún trazado alternativo al proyectado. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a lo que esta instrucción establece».

– Según manifiesta Hidroeléctrica de Laracha, S.L., las instalaciones soterradas no discurrirán sobre la finca del interesado, sino sobre el dominio público viario.

– En relación con la afección a la finca por las presuntas discrepancias de los planos con la realidad, hay que señalar que la afección real que sufrirá la propiedad del alegante se determinará en el acta previa a la ocupación, acto para el cual serán los afectados oportunamente convocados según establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– La autorización solicitada por Hidroeléctrica de Laracha, S.L. en este expediente es independiente de las que deban tramitarse ante otros organismos afectados (artículo 56.3 párrafo segundo de la Ley del sector eléctrico).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

Segundo. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial, la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 15 de mayo de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña