El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respecto al resto de derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
El sindicato Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga en la empresa Hermanos Ferrín, S.L. para el día 17 de junio de 2015, entre las 7.00 y las 12.00 horas. Así pues, la concreción de los servicios mínimos que han de observarse durante la jornada de huelga debe efectuarse, y así se hace en esta orden, tomando en consideración a la posible afección que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados. En ese sentido, deben configurarse unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y de acuerdo con el Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo único. Servicios mínimos
Durante la huelga convocada por el sindicato Confederación Intersindical Gallega (CIG) en la empresa Hermanos Ferrín, S.L. entre las 7.00 y las 12.00 horas del día 17 de junio de 2015 tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:
A) Contratos de servicio público de transporte de viajeros:
Concesión: V-7026; XG-400.
Concesionaria: Hermanos Ferrín, S.L.
En los servicios de cercanías con origen en las localidades de Negreira o Brión y destino en Santiago de Compostela y viceversa, la empresa mantendrá como mínimo el 50 % de las frecuencias que corresponderían a la jornada de huelga. Los horarios de estos servicios serán concretados por la empresa y comunicados a la Administración después de que se le notifique esta orden y con antelación, en todo caso, al inicio de la jornada de huelga.
En el resto de los servicios, se respetarán como mínimas las siguientes frecuencias:
Santiago de Compostela-A Picaraña.
• Salida de A Picaraña: 7.45 h.
Santa Comba-Santiago de Compostela.
• Salida de Santa Comba: 7.15.
Muxía-Santiago de Compostela.
• Salida de Santiago de Compostela: 8.45 h.
B) Servicios de uso especial para transporte de escolares: se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.00 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
Los servicios concretos que resulten afectados por esta orden serán individualizados por la empresa y anunciados a las personas usuarias en los propios vehículos, después de que se le notifique esta y con antelación a la jornada de huelga.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las obligaciones que de ella se derivan para la empresa afectada, que nacerán inmediatamente después de su notificación individualizada a esta.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2015
Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras