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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 17 de junio de 2015 Pág. 24050

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 25 de mayo de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela, relativa al incremento de densidad de los suelos urbanizables no delimitados.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación referida, suscrita por la arquitecta jefa de la Sección de Planeamiento, solicitando su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fechas 3.10.2007 (aprobación parcial) y 1.9.2008.

2. Con el mismo objetivo que esta modificación fueron tramitadas otras dos, en las que no se otorgó la aprobación definitiva por la inexistencia de circunstancias que justifiquen la diferencia de tratamiento respeto de otros ámbitos de suelo urbanizable no delimitado:

a) Modificación relativa al incremento de la densidad de los suelos urbanizables no delimitados tipo A (Orden de la CMATI de 14.7.2011).

b) Modificación en el ámbito del SUND-03 A Torreira-Sarela relativa al incremento de densidad de 20 a 25 viviendas por hectárea (Orden de la CMATI de 13.3.2013).

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 18.2.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el marco de las consultas, el Instituto de Estudios del Territorio informa el 28.2.2014 que no se producirán efectos significativos sobre el paisaje.

4. Constan informes municipales: jurídico previo a la aprobación inicial de 14.3.2014 y de la Secretaría General del Pleno de 17.3.2014, favorables a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 27.3.2014. Fue sometida a información pública por dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 15.5.2014 y DOG de 19.5.2014). El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Ames, Boqueixón, Teo, Vedra, Trazo, Oroso, O Pino y Val do Dubra y a la Delegación del Gobierno. Fue presentada una alegación, según certificado municipal de 14.8.2014.

6. Constan informes sectoriales sin objeciones ni observaciones del Ministerio de Defensa de 8.2.2015 y de Augas de Galicia de 12.9.2014.

7. Constan informes del Área Técnica de Desarrollo Urbano y Sostenible y de la Sección de Gestión Urbanística, de fecha 19.1.2015, proponiendo la aprobación provisional.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 30.1.2015.

II. Análisis y consideraciones.

1. La modificación tiene por objeto modificar los artículos 79.4, 79.2 y 80.33 de la normativa del PGOM de Santiago, para aumentar la densidad residencial máxima de 20 a 25 viviendas por hectárea en los ámbitos del SUND tipos A y B, de 12 a 16 viv./ha en los ámbitos del SUND tipo C y modificar la composición y usos permitidos en el ámbito del SUND tipo F, reduciendo la proporción de edificabilidad residencial del 85 % al 60 %.

2. Las razones de interés público de la modificación consisten en facilitar la implantación de viviendas de protección oficial mediante la adaptación de la superficie de las viviendas resultantes de la ordenación a las superficies derivadas de las normas sobre viviendas protegidas, lo que encaja dentro de las razones precisas según el artículo 94.1 de la LOUG.

3. La modificación afecta a la totalidad de los suelos urbanizables no delimitados residenciales, cumplimentando las objeciones de las órdenes de la CMATI de 14.7.2011 y del 13.3.2013.

4. La modificación no incrementa la superficie edificable prevista en el plan general vigente, por lo que incide en el cumplimiento de los límites de edificabilidad y dotaciones urbanísticas en relación con las determinaciones establecidas al respeto en los artículos 46 y 47.1 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Santiago de Compostela relativa al incremento de densidad de los suelos urbanizables no delimitados.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras