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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 16 de junio de 2015 Pág. 23784

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de junio de 2015 por la que se desarrolla el Decreto 50/2015, de 26 de marzo, por el que se crea un instituto de educación secundaria en el ayuntamiento de Culleredo.

Por Decreto 50/2015, de 26 de marzo, se crea el instituto de educación secundaria de Culleredo, por desagregación del IES Eduardo Blanco Amor de la misma localidad, con capacidad para 12 unidades de educación secundaria obligatoria y 4 unidades de bachillerato.

En la disposición adicional única del citado decreto se prescribe que el profesorado adscrito con carácter definitivo al IES Eduardo Blanco Amor podrá adscribirse voluntariamente, de forma definitiva, al nuevo centro en un número igual al de plazas que se creen por cada especialidad, aplicando los criterios que establece el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación. Asimismo, en el supuesto de que el número de personas que solicitan la adscripción al nuevo centro sea inferior al de plazas que se extinguen, se aplicarán los criterios que se establecen en los artículos 3.1 o 4.1 y en la disposición transitoria del mencionado decreto.

Resulta necesario regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros. A tal fin, es preciso publicar las plantillas de personal de los dos centros, con independencia del número de unidades que vayan a funcionar en el curso académico 2015/16, debiendo la jefatura territorial de esta consellería en la provincia efectuar las adscripciones funcionales que procedan hasta que el nuevo instituto esté funcionando con el número de unidades previstas en el decreto de creación.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero. Personal docente del instituto de educación secundaria Blanco Amor de Culleredo.

1. El personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros con destino definitivo en el IES Eduardo Blanco Amor de Culleredo podrá adscribirse con carácter definitivo al nuevo instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, en un número por cuerpo y especialidad igual al que se publica como anexo I de esta orden. Esta adscripción tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2015.

2. De no existir suficiente personal voluntario, deberá adscribirse obligatoriamente al nuevo instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, el personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros con destino definitivo en el IES Eduardo Blanco Amor de Culleredo que exceda por cuerpo y especialidad del número de plazas que se publican como anexo II de esta orden.

3. A estos efectos, el cuerpo de catedráticos y el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria concurren a las mismas plazas.

4. No podrá participar en el procedimiento de adscripción regulado en esta orden el profesorado que no vaya a tener destino definitivo en el instituto de educación secundaria Blanco Amor de Culleredo a partir del 1 de septiembre de 2015.

Segundo. Criterios de prioridad de adscripción

La prioridad del personal docente para adscribirse con carácter definitivo en el nuevo instituto de educación secundaria de Culleredo o para quedarse con destino definitivo en el instituto de educación secundaria Blanco Amor de Culleredo vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos, se tendrá en cuenta que sólo un catedrático tendrá prioridad para adscribirse al nuevo centro.

Tercero. Procedimiento de adscripción

El personal docente formulará su solicitud de adscribirse con destino definitivo en el nuevo instituto de educación secundaria de Culleredo o, en su caso, de mantener su destino definitivo en el instituto de educación secundaria Blanco Amor de Culleredo, en una reunión convocada por la dirección de este instituto. La dirección del centro levantará acta de la reunión haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y una copia a la Jefatura Territorial de esta consellería de la provincia de A Coruña.

Cuarto. Efectividad de la adscripción

El profesorado que como consecuencia de la aplicación de la presente orden obtenga destino en el instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, quedará adscrito con carácter definitivo en el mismo con efectividad de 1 de septiembre de 2015.

Quinto. Cómputo de la antigüedad

El personal funcionario docente que, como consecuencia del Decreto 50/2015, de 26 de marzo, por el que se crea un instituto de educación secundaria en el ayuntamiento de Culleredo y por la aplicación de la presente orden, se adscriba con carácter definitivo al instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, mantendrá, a los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la adquirida en su centro de origen.

Sexto. Publicación de los destinos en el DOG

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación del personal docente que queda adscrito con carácter definitivo al instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935.

Disposición adicional primera. Orientación educativa y tecnología

El personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria adscrito con carácter definitivo a la plaza de orientación educativa y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional adscrito a Tecnología en el IES Eduardo Blanco Amor de Culleredo mantendrá dicha adscripción en el citado centro.

Disposición adicional segunda. Derecho de retorno

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, durante los seis años siguientes a la efectividad de la adscripción regulada en la presente orden, el personal funcionario docente afectado tendrá derecho de retorno a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.

Disposición transitoria. Adscripción provisional

1. Durante los cursos académicos en los que el instituto de educación secundaria de Culleredo, código 15032935, funcione con menos unidades de lo establecido en el artículo único del Decreto 50/2015, de 26 de marzo, el profesorado adscrito con carácter definitivo a este instituto podrá ser adscrito provisionalmente al instituto de educación secundaria Blanco Amor de Culleredo, o completar horario en el mismo.

2. La adscripción provisional será realizada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de A Coruña, aplicando los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Código

Cuerpo

Denominación de la especialidad

N º plazas

597025

Maestros

Ciencias Sociales: Geografía e Historia

1

597025

Maestros

Lengua Extranjera: Inglés

1

597027

Maestros

Educación Física

1

597060

Maestros

Pedagogía Terapéutica

1

590001

PES

Filosofía

1

590003

PES

Griego/Cultura Clásica

1

590004

PES

Lengua Castellana y Literatura

3

590005

PES

Geografía e Historia

3

590006

PES

Matemáticas

4

590007

PES

Física y Química

1

590008

PES

Biología y Geología

1

590009

PES

Dibujo

1

590010

PES

Francés

1

590011

PES

Inglés

2

590016

PES

Música

1

590017

PES

Educación Física

1

590018

PES

Orientación Educativa

1

590019

PES

Tecnología

2

590053

PES

Lengua Gallega y Literatura

3

ANEXO II

Código

Cuerpo

Denominación de la especialidad

N º plazas

597021

Maestros

Ciencias Sociales: Geografía e Historia

1

597022

Maestros

Ciencias de la Naturaleza

1

597023

Maestros

Matemáticas

1

597024

Maestros

Lengua Castellana y Literatura

1

597025

Maestros

Lengua Extranjera: Inglés

1

597028

Maestros

Música

1

597060

Maestros

Pedagogía Terapéutica

1

597067

Maestros

Lengua Gallega

1

590001

PES

Filosofía

1

590002

PES

Latín/Cultura Clásica

1

590004

PES

Lengua Castellana y Literatura

5

590005

PES

Geografía e Historia

4

590006

PES

Matemáticas

5

590007

PES

Física y Química

1

590008

PES

Biología y Geología

3

590009

PES

Dibujo

2

590010

PES

Francés

2

590011

PES

Inglés

4

590016

PES

Música

1

590017

PES

Educación Física

2

590018

PES

Orientación Educativa

1

590019

PES

Tecnología

3

590053

PES

Lengua Gallega y Literatura

5