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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 12 de junio de 2015 Pág. 23256

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (116/2015).

Ejecución de títulos judiciales 116/2015

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 880/2011

Sobre ordinario

Demandante: Manuel Francisco Rúa Romay

Procuradora: María Soledad Sánchez Silva

Demandados: Instalnor 21, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 116/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Francisco Rúa Romay contra Instalnor 21, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado, Instalnor 21, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 7.015,31 euros en concepto de principal más otros 701,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Para que sirva de notificación en legal forma a Instalnor 21, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial