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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 22684

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes

EDICTO (331/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«Sentencia.

Ordes, 21 de abril de 2015.

Vistos por mi, José Manuel Pérez Maside, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, los presentes autos de juicio verbal con el número indicado, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido parte demandante Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago E.F.C., S.A., representada por la procuradora Raquel Ceinos Real y asistida por la letrada Marian Antelo Dorrego; y como parte demandada Michael Laurent Ollivier, en rebeldía procesal, ha recaído la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Ceinos Real en nombre y representación de Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago E.F.C., S.A. contra Michael Laurent Ollivier debo condenar y condeno a éste a que pague a aquélla la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y tres euros con noventa céntimos de euro (4.143,90 €) más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas procesales al demandado.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este juzgado, dentro de los veinte (20) días siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Michel Laurent Ollivier, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ordes, 21 de abril de 2015

La secretaria judicial