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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 22678

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (7/2013-S).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicacion 7/2013-S de esta sala, seguido a instancia de Francisco Teira Ventoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mar Alegre, Concha de San Sebastian sobre jubilación, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Francisco Teira Ventoso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad, de fecha 31 de mayo de 2012, en autos 1467/2009, sobre jubilación anticipada, seguidos a instancia del referido recurrente, frente a la entidad gestora demandada, así como contra las empresas Mar Alegre, S.L. y Concha de San Sebastián, declaramos que el demandante tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada que solicita, debiendo computarse para su cálculo los periodos fijados como trabajados en la presente resolución, anteriores al 1 de agosto de 1970, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone la correspondiente prestación en la cuantía, forma y con los aumentos y revalorizaciones que reglamentariamente correspondan.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Mar Alegre y Concha de San Sebastian, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2015

La secretaria judicial