Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 9 de junio de 2015 Pág. 22410

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (418/2013).

Ferrol, 6 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos del juicio verbal en reclamación de alimentos 418/2013 seguidos ante este juzgado a instancia de María Alejandra Corral Ríos, representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego y asistida por la letrada Sra. Vázquez Dopico, frente a Rui Felipe Chainho Gonzalvez, en rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando la demanda de reclamación de alimentos interpuesta por María Alejandra Corral Ríos, representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, contra Rui Felipe Chainho Gonzalves, en rebeldía, debo declarar y declaro la obligación del demandado, Rui Felipe Chainho Gonzalves de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus tres hijos (Isabela, Filipe Rui y Ariadna Chainho Corral) la cantidad de 150 euros (50 euros por cada hijo) mensuales a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, más la mitad de los gastos extraordinarios, respecto a los cuales conviene precisar que por tales se entenderán los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se produce con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia en el día de su fecha. De lo que doy fe.