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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 22223

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1246/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1246/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Francisco Arias Buján contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia 268/2015

Nº autos: 1246/2012

A Coruña, 18 de mayo de 2015.

Jorge Hay Alba magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una y como demandante, José Francisco Arias Buján, asistido del letrado Antonio Pousa Merens, y de otra, como demandado la Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, que a pesar de estar citados en legal forma no comparecen.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Francisco José Arias Buján, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al actor la cantidad de 1.541,34 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy el magistrado juez deposita en la secretaria de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad, en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial