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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 22246

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 13 de mayo de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 13 de mayo de 2015 relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de A Mezquita y A Esculqueira, en el municipio de A Mezquita.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por las CMVMC de la Mezquita y la CMVMC de A Esculqueira, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2014 los presidentes de las comunidades de montes vecinales en mano común de A Mezquita y de A Esculqueira, ambas del municipio de A Mezquita, solicitaron la aprobación de un deslinde realizado entre ambas comunidades. Los interesados remitieron con la solicitud el acta de conciliación realizada ante el Juzgado de Paz, certificaciones del nombramiento de los presidentes y de las actas de las asambleas en las que se aprueban las nuevas lindes por parte de las dos comunidades, así como el acta de deslinde parcial entre los montes de A Mezquita y A Esculqueira.

Segundo. Con fecha 8 de octubre de 2014, el Servicio de Montes informó que la documentación presentada cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera clara e inequívoca.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

Los montes vecinales en mano común de A Mezquita y A Esculqueira limitan en la parte sur del primero y en la parte norte del segundo. El límite comienza en una piedra a modo de marco con una cruz grabada, conocida como Fraga da Marrá, en el límite entre los municipios de A Gudiña y A Mezquita, en el extremo suroeste, según una línea recta hasta el Alto do Mosqueiro, del que parte la misma alineación hasta la carretera que une los núcleos de población de A Mezquita-A Esculqueira, siguiendo hasta Lombeiro de Matafillas y una piedra situada en el paraje conocido como O Olliño, del que parte una línea recta hasta el Alto de Rebordín, del que parte la misma alineación hasta As Veigas de Lamadegrúa en el que limitarían ambas comunidades con Chaguazoso.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 8 de octubre de 2014, acordó por unanimidad el día 29 de abril de 2015:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las CMVMC de A Mezquita y la CMVMC de A Esculqueira, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de mayo de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense