Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 22248

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 20 de mayo de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de mayo de 2015 relativa al acuerdo de fusión del monte Fontes Vellas y el de Carqueixal y A Costa, en uno denominado A Freca, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo.

Examinada la solicitud de fusión formulada por las CMVMC de los montes vecinales en mano común Fontes Vellas y Carqueixal y A Costa, resultan los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2013 Benito Garrido de Dios presentó un escrito en el Registro General de la Xunta de Galicia en Ourense (número de entrada 40324/rx 987122) en lo que solicitaba que el monte vecinal en mano común Fontes Vellas, del que es comunero, se fusionara con el monte colindante (Carqueixal y A Costa), debido a la imposibilidad de formar una junta rectora al no haber vecinos ni comuneros suficientes en el monte vecinal Fontes Vellas. Con la citada solicitud presentaba, entre otra documentación, el acuerdo favorable a la fusión conseguido por la CMVMC propietaria del monte vecinal en mano común Carqueixal y A Costa.

Segundo. Con fecha 26 de enero de 2015 el Servicio de Montes emitió informe en el que se hacen constar las siguientes consideraciones:

• Que el monte vecinal en mano común Fontes Vellas, perteneciente a la CMVMC de A Reboreda, está integrada por un único comunero que a su vez es comunero del monte Carqueixal y A Costa.

• Se considera que la unificación puede favorecer la gestión de los montes vecinales implicados.

• Por lo que se informa favorablemente el acuerdo conseguido por las respectivas asambleas de unificar las respectivas comunidades y montes, resultando un único MVMC denominado A Freca, perteneciente a la CMVMC San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Corresponde la competencia para examinar la referida solicitud al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 15 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que las comunidades de vecinos, previo acuerdo de la asamblea general, podrán mancomunarse para la mejor defensa de sus intereses y consecución de sus objetivos.

El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense informó favorablemente con fecha 26 de enero de 2015 la unificación de los montes vecinales en mano común Fontes Vellas y Carqueixal y A Costa, en la medida en que puede favorecer la gestión de los montes vecinales implicados. De acuerdo con los hechos y consideraciones legales expuestas, el Jurado Provincial en Mano Común acordó por unanimidad el día 29 de abril de 2015:

Aprobar el acuerdo de fusión alcanzado por las CMVMC de los montes vecinales en mano común Fontes Vellas y Carqueixal y A Costa, resultando un único MVMC denominado A Freca, perteneciente a la CMVMC San Pedro, A Reboreda, Carbuíz y Espadanedo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de mayo de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense