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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 5 de junio de 2015 Pág. 21983

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (244/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 244/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Catalina Maroño Sande contra Limpiezas El Polígono, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 166, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

En Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 244/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Catalina Maroño Sande, asistida y representada por la letrada Rosa Vila Amarelle contra Limpiezas El Polígono, S.L., que no comparece, Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Catalina Maroño Sande contra Limpiezas El Polígono, S.L. y condeno a esta última a abonar a la demandante 461,05 euros, importe que se incrementará con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2015

La secretaria judicial