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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (881/2014).

Procedimiento ordinario: 881/2014

Demandante: Diego Peón Sande

Abogado: José Nogueira Esmorís

Demandados: Moldegal, S.L., Holz Pamarco, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Moldegal, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 881/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia del Sr. Peón Sande contra Moldegal, S.L., Holz Pamarco, S.L., Fondo de Garantia Salarial, administrador concursal de Moldegal, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice: se tiene por desistido a Diego Peón Sande de la demanda promovida frente a la entidad Holz Pamarco S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Diego Peón Sande contra la entidad Moldegal, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Moldegal, S.L. y su administración concursal a que abone al demandante la cantidad de 7.421,60 euros brutos, por los salarios devengados entre septiembre de 2013 y enero de 2014, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrá anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Moldegal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2015

La secretaria judicial