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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 3 de junio de 2015 Pág. 21722

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 92/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 92/2012 de este juzgado de lo social, seguido por instancia de Ildefonso de la Fuente Rivas contra Esabe Vigilancia, S.A. sobre cantidad, se ha dictado con fecha 8 de mayo de 2015 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 188/2015.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 92/2012, seguidos a instancia de Ildefonso de la Fuente Rivas, asistido por la letrada señora Erviti Álvarez; contra Esabe Vigilancia, S.A., quien no ha comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, quien no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dictó la presente sentencia, con base en los siguientes;

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Ildefonso de la Fuente Rivas, contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 2.189,66 euros, más el interés del artículo 1108 del Código civil desde la fecha de la reclamación por papeleta de conciliación hasta la presente resolución y lo previsto en el artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado e inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2015

La secretaria judicial