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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 3 de junio de 2015 Pág. 21714

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra

EDICTO (242/2012).

Procedimiento: procedimiento ordinario 242/2012-P

Sobre: sociedades

De: Hilti Española, S.A.

Procurador: Francisco Javier Almon Cerdeira

Letrado: Luis Fonseca Herrero González

Contra: Marcelo Eduardo Aguirre Rodríguez

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 148/2014.

Pontevedra, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Francisco Javier Almon Cerdeira, en nombre y representación de la sociedad mercantil Hilti Española, S.L., debo condenar y condeno a Marcelo Eduardo Aguirre Rodríguez a abonar a Hilti Española, S.L. la cantidad de 6.050 euros más los intereses por mora, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la misma. Asimismo, deberá abonar los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos.

Con imposición de las costas causadas a los demandados.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

De conformidad con la disposición 15.4 de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación constituir un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias, quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerda, manda y firma Rosa Lama Marra, magistrada jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia de la imposibilidad de notificación al demandado Marcelino Eduardo Aguirre Rodríguez, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 10 de febrero de 2015

El secretario judicial