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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 2 de junio de 2015 Pág. 21605

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Xinzo Norte como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta Dirección General dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 26 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Xinzo Norte, promovido por TH Eólica de Xinzo y Paraño, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Sarreaus queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Xinzo Norte.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Plan vigente.

Los terrenos donde se pretende implantar el parque eólico Xinzo Norte están localizados en el municipio de Sarreaus, de la provincia de Ourense.

El municipio de Sarreaus no cuenta con ninguna figura de planeamiento municipal aprobada, y por tanto se rige por la Ley urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia, que es la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones introducidas por la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre, la Ley autonómica 6/2007, de 11 de mayo, la Ley autonómica 3/2008, de 23 de mayo, la Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio, la Ley autonómica 18/2008, de 29 de diciembre, la Ley 2/2010, de 25 de marzo, y la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. A la Ley 9/2002, nos referiremos a partir de ahora como LOUG. Asimismo, se complementará y se subsidiará la LOUG por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (en adelante normas subsidiarias provinciales), aprobadas definitivamente el 3 de abril de 1991, en desarrollo de la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia. Asimismo, en este momento se encuentra en tramitación un nuevo Plan general de ordenación municipal, que obtuvo aprobación inicial el 24 de noviembre de 2007.

La clasificación urbanística del suelo afectado por el parque eólico en estudio se realiza aplicando íntegramente el régimen de suelo rústico establecido en la LOUG.

En atención a las características de los terrenos afectados, se les atribuye el régimen de suelo rústico de protección ordinaria.

No obstante, puesto que se afecta a suelo de montes vecinales de mano común, dicho suelo se puede asimilar en virtud de los usos recogidos en la LOUG como suelo rústico de especial protección forestal.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

2.1. Adecuación del plan general.

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, «las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente».

El área delimitada por el presente proyecto sectorial deberá ser calificada como suelo rústico de protección de infraestructuras en el plan general municipal, para que su clasificación sea acorde con uso, según el artículo 32.2.c) de la LOUG:

«c) Suelo rústico de protección de infraestructuras, constituido por los terrenos rústicos destinados a la localización de infraestructuras y sus zonas de afección no susceptibles de transformación, como son las de comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio, con arreglo a las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio».

Esta área se representa en el plano nº 6, hojas 1 y 2, planeamiento municipal modificado.

Por tanto, deberá incluirse en el planeamiento general afectado por la delimitación de esta nueva área de clasificación.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 9/2002 dice:

«Los instrumentos de ordenación del territorio, en congruencia con la escala territorial respectiva y con los fines públicos perseguidos, podrán modificar el régimen de usos y condiciones de la edificación previstos en esta ley para el suelo rústico […]».

El suelo rústico de protección de infraestructuras aquí indicado se atendrá a lo definido por la LOUG para este tipo de suelo, a lo que se añaden las restricciones que se describen a continuación:

1. Ámbito de aplicación.

Comprende esta categoría de suelo exclusivamente la zona delimitada en el plano nº 6, hojas de 1 a 2, del proyecto sectorial del Parque Eólico Xinzo Norte como suelo rústico de protección de infraestructuras, sin alterar el resto del planeamiento.

2. Condiciones de uso y licencias.

El uso citado destinado a la instalación de parques eólicos para poder implantarse en esta categoría de suelo deberá contar con la correspondiente declaración ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio.

En esta categoría de suelo quedan permitidos los usos para el emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas respecto de las plantaciones forestales, manteniendo las plantaciones a una distancia mínima de 50 m del aerogenerador más cercano. No se podrá realizar ninguna edificación en un radio de 200 m alrededor de los aerogeneradores, con la excepción del edificio de control necesario para el funcionamiento del parque eólico.

2.2. Eficacia.

De acuerdo con la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia, aprobada definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento de los ayuntamientos afectados queda vinculado a las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales redactados en su desarrollo, y no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en los proyectos sectoriales que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia.

La Ley 10/1995, de ordenación del territorio, en su artículo 24, establece que «las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán el planeamiento del ente o entes locales en que se asienten dichos planes o proyectos, que habrán de adaptarse a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen».

En el mismo sentido, el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, en su artículo 11.1, establece que las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. En el artículo 11.2 establece que el municipio en el que se asiente la dotación objeto del proyecto sectorial deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto en el plazo que se establece.

Asimismo, el artículo 34 de la LOUG:

«4. No necesitarán autorización autonómica previa, a los efectos de esta ley, las infraestructuras, dotaciones e instalaciones previstas en un proyecto sectorial aprobado al amparo de la ley 10/95 de ordenación del territorio de Galicia […]».

Cuando se revise el plan municipal del municipio afectado y se adapte a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o la que la sustituya, se habrán de incluir las delimitaciones señaladas en el plano nº 6, hojas 1 y 2, de este documento, clasificándolas como «suelo rústico de protección de infraestructuras», que se regirá por la normativa desarrollada en el apartado anterior.

Respecto de la legitimidad de las obras a realizar como consecuencia de este proyecto sectorial, para la ejecución de las mismas no es necesaria la obtención de licencia municipal, según el artículo 11.3 del Decreto 80/2000:

«3. Las obras públicas definidas detalladamente en el proyecto sectorial serán calificadas expresamente como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia. En este supuesto, con carácter previo al inicio de las obras, se le remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto técnico de las mismas».

2.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento general local deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

– La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento, que obviamente puede ser para esta adecuación.

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La adaptación, en su caso, del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia o normativa que la sustituya.

3. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

Las obras necesarias para la ejecución de este proyecto están calificadas como de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta el 1 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.