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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21394

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 209/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 209/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Esther Martínez Rivero contra Tapiz Hogar, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Esther Martínez Riveiro, contra la entidad Tapiz Hogar, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la demandante ha sido objeto en fecha de 23 de enero de 2015, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (8 de mayo de 2015), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Tapiz Hogar, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 23.536,53 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Tapiz Hogar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de mayo de 2015

La secretaria judicial