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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21396

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (274/2014).

Ejecución de títulos judiciales 274/2014

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 75/2014

Sobre despido

Demandante: Covadonga Marín Durán

Abogado: Antonio Francisco Millán Calenti

Demandada: Mr Gold, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 274/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Covadonga Marín Durán contra Mr Gold, S.L. sobre despido, se han dictado auto en fecha 7 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo:

Denegar la ejecución de solicitada por Covadonga Marín Durán, por no haberse cumplido el requerimiento realizado en su día por este juzgado, respecto a la subsanación de los requisitos y presupuestos legales, necesarios para proceder al despacho de ejecución al no corresponderse el título ejecutivo con la demanda ejecutiva, habiéndose dado traslado a la parte ejecutante para la subsanación requerida.

Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos; siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada juez. La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Mr Gold, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2015

La secretaria judicial