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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de construcción de un proyecto en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2015/017-1).

Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa de construción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Expediente: IN407A 2015/017-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: retranqueo LMTS 20 kV en la República Checa, nº 17.

Situación: ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Características técnicas:

LMT subterránea (actuación nº 1), a 20 kV con una longitud de 0,019 km, con origen en celda del CT Costa Vella, nº 9 (expediente 294/03) conductor tipo RHZ1-20L 12/20 kV 1×240 mm2 AL, y final en el CS Coregal (a reubicar).

LMT subterránea (actuación nº 2), a 20 kV con una longitud de 0,012 km, con origen en CS Coregal (a reubicar) conductor tipo RHZ1-20L 12/20 kV 1×240 mm2 AL, y final en empalme a realizar en la LMTS SCY-829 entre los centros de transformación Costa Vella nº 8 (expediente 294/03) y Costa Vella nº 9 (expediente 294/03).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa de construcción de dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 6 de mayo de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña