Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21408

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de febrero de 2015 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Tenzas do Aire, en los ayuntamientos de Rodeiro y Lalín (Pontevedra), promovido por la sociedad Renovables San Martiño, S.L. (expediente IN661A 2011/7-4 ).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de febrero de 2015 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Tenzas do Aire, en los ayuntamientos de Rodeiro y Lalín (Pontevedra) y promovido por la sociedad Renovables San Martiño, S.L. (expediente IN661A 2011/7-4).

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan
las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad
pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros,
del parque eólico Tenzas do Aire, en los ayuntamientos de Rodeiro
y Lalín (Pontevedra) y promovido por la sociedad Renovables San Martiño, S.L. (expediente IN661A 2011/7-4 )

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Renovables San Martiño (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Tenzas do Aire (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 12 MW.

Segundo. El 21.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Con fecha 27.1.2012 la empresa promotora Renovables San Martiño, S.L., titular del parque eólico Tenzas do Aire, admitido dentro de la convocatoria abierta por la Orden de 29 de marzo de 2010, solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en un desplazamiento de los cuatro aerogeneradores del parque eólico.

Cuarto. Mediante Resolución de 14 de marzo de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico Tenzas do Aire, promovido Renovables San Martiño, S.L.

Quinto. Por Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el proyecto de ejecución, su estudio ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico, a desarrollar en los ayuntamientos de Rodeiro y Lalín (Pontevedra).

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 2 de julio, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de abril y en el periódico Faro de Vigo de 19 de abril. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de Pontevedra y en los ayuntamientos afectados de Rodeiro y Lalín (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 29.5.2012, Serafín González Prieto, en calidad de presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, presentó escrito en el que alega lo siguiente:

• Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y biodiversidad, no se autorice la afección de los aerogeneradores y viales de acceso sobre:

– Hábitats de conservación prioritaria en la Unión Europea existente en la zona.

– Especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 presentes en la zona.

– Se evalúen las posibles afecciones del proyecto sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia y, consecuentemente, se adapte el proyecto para evitarlos totalmente.

• Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

• Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

• El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

2. Con fecha 11.5.2012, Josefa Fernández López presentó escrito de alegación en el cual solicita que se corrija error de titularidad en las parcelas (400, 402, 426, 442, 538, 11400, 389, polígono 52.

3. Con fecha 8.5.2012, Román García González presentó escrito de alegación en el que indica que está en contra del trazado del vial proyectado, que divide la parcela 519, polígono 52, en dos partes dejando una de ellas inservible, y que además se corta un canal de riego en dicha finca sin que se presenten soluciones. No se indican los movimientos de tierra para dicha obra ni los accesos que quedan para las fincas afectadas. Que el vial proyectado afecta a un manantial que suministra las viviendas y las explotaciones ganaderas. Que al quedar aislada una parte de la finca parcela 385, polígono 52, queda inservible y solicita que se trate como una ocupación definitiva.

4. Con fecha 18.4.2012, Monserrat Riádrigos Vázquez y Nilo Fernández Salgado, indican que son propietarios de la parcela 525, polígono 52, del ayuntamiento de Rodeiro, sobre la que existe una explotación ganadera y que el proyecto del parque corta las fincas de manera transversal.

5. Con fecha 28.5.2012, Virgilio Olegario García Fente presenta escrito en el que expone que en la RBDA aparece como titular de diversas fincas Juan García Negro, abuelo del alegante, aportándose documentación acreditativa de la titularidad de los nuevos herederos.

6. Con fecha 8.5.2012, Manuel Pallares Porto y Jesús Pallares Porto presentan dos escritos de alegaciones en los que exponen que son herederos de la finca nº 18, polígono 50, parcela 119, y de la finca nº 21, polígono 50, parcela 117, presentando documentación acreditativa.

7. Con fecha 22.5.2012, Josefa Sánchez García presentó escrito en el que expone que en la RBDA aparece como titular de la finca 26, polígono 52, parcela 355, su padre Manuel Sánchez Calviño, aportando documentación acreditativa de la titularidad por los herederos.

Sexto. El 19.8.2011, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de la existencia de los derechos mineros existente dentro del área de afección del parque eólico:

• López (concesión nº 2655) titularidad Pablo Morais Núñez.

• Guillar (concesión nº 2591.1) titularidad Jesús Vázquez Albor.

• Pedroso (concesión nº 2483.1) titularidad de Canteiras de Lalín, S.L.

Séptimo. El 2.5.2012, Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado, Retegal, S.A. comunica:

• La existencia del radioenlace Rodeiro-Lalín, solicitando un desplazamiento del aerogenerador 03.

• La afección del aerogenerador 02 sobre la vista entre los centros de Rodeiro y Pedroso, solicitando una reubicación.

• La necesidad de que el promotor se comprometa a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, para comprobar que no existe degradación de la señal.

En respuesta a este condicionado, la empresa promotora, con fecha 23.5.2012, manifestó su compromiso de proporcionar los medios y acometer las actuaciones necesarias para garantizar las condiciones actuales de comunicación en el radioenlace Rodeiro-Lalín, así como entre los centros de Rodeiro y Pedroso, realizando los estudios con la finalidad de comprobar que no se produzca pérdida o degradación de la señal y proporcionando los medios adecuados para el restablecimiento de la señal de TDT.

Octavo. El 2.5.2012, Retevisión emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que, revisado el documento remitido, la ubicación del parque no afecta a sus servicios, solicitando que se les comunique cualquier modificación del proyecto para evaluar las posibles afecciones.

El 23.5.2012, en respuesta al condicionado técnico, la empresa promotora presentó escrito en el que manifiesta su conformidad con el condicionado hecho.

Noveno. Con fecha 10.5.2012, el Ayuntamiento de Rodeiro emitió condicionado en el que se recoge la necesidad de que la empresa garantice la restauración o acondicionamiento de las vías públicas de titularidad municipal, presentando ante el Ayuntamiento antes del inicio de las obras un presupuesto detallado. Con fecha 22.6.2012 la empresa promotora presentó escrito de conformidad con el citado condicionado.

Décimo. El 19.7.2012, la Jefatura Territorial de Pontevedra informó de manera favorable la solicitud del promotor, tanto en el que respecta a la autorización administrativa como a la aprobación del proyecto y su declaración de utilidad pública, así como a la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial; para la continuación del procedimiento.

Decimoprimero. El 15.11.2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimosegundo. El 19.12.2012 la Dirección General de Energía y Minas inició los trámites de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros.

Decimotercero. El 7.2.2013 la empresa promotora presentó documento modificativo de la RBDA para lo cual se reducen las afecciones sobre las fincas.

Decimocuarto. El 10.7.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 207, de 29 de octubre de 2014).

Decimoquinto. El 24.2.2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, comunica que considera que las labores mineras autorizadas dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de éste, no apreciándose afecciones mutuas que impidan su coexistencia.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se indica en el antecedente de hecho decimoquinto, el 24.2.2014, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de la documentación correspondiente al trámite de compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, comunica que considera que las labores mineras autorizadas dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de éste.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de éstas y las respuestas del promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a a las alegaciones presentadas de carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10.7.2013.

– Por otra parte, en lo que atañe a las alegaciones relacionados con la titularidad de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico, así como con sus características, se debe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados, así como de sus características (lindes, dimensiones, tipo de cultivo...).

– Con respecto a la alegación presentada por el titular del derecho minero Pedroso nº 2483.1, debemos remitirnos a lo recogido en el antecedente de hecho quinto, en el que se recoge que, una vez finalizado el trámite de compatibilidad, las labores mineras autorizadas dentro del área geográfica del parque eólico son compatibles con la construcción y explotación de este, no apreciándose afecciones mutuas que impidan su coexistencia.

– Con respecto a los posibles cambios de trazado para garantizar el suministro de agua, hechas por Román García González, la empresa manifiesta su compromiso de garantizar el suministro y el cambio de afección sobre la parcela 385, polígono 52, de temporal a permanente.

– Con respecto a la alegación presentada por Monserrat Riádigos Vázquez y Nilo Fernández Salgado, la empresa promotora manifiesta que el actual trazado viene condicionado por la necesidad de radios de protección de yacimientos arqueológicos y aprovechamiento de viales existentes.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque Tenzas do Aire, emplazado en los ayuntamientos de Rodeiro y Lalín (Pontevedra) y promovido por la sociedad Renovables San Martiño, S.L., con una potencia de 12 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Tenzas do Aire, firmado por el ingeniero industrial del ICOIIG José Ernesto Rodríguez Blanco. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Renovables San Martiño, S.L.

Domicilio social: Alto da Rocha, s/n, 36518 Dozón.

Municipios afectados: Rodeiro y Lalín.

Situación: (coordenadas UTM).

Coordenadas de la poligonal:

X-UTM

Y-UTM

582.000

4.728.000

583.400

4.728.400

585.500

4.728.400

585.500

4.727.100

583.200

4.725.000

582.000

4.725.800

Las coordenadas de los aerogeneradores son:

X-UTM

Y-UTM

582.794

4.727.676

583.107

4.727.548

583.214

4.727.208

583.428

4.726.941

Características técnicas del parque eólico:

• 4 aerogeneradores, con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.

• Potencia total instalada: 12 MW.

• Producción neta anual estimada: 39.212 MWh/año.

• Presupuesto total: 14.187.430 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

• 4 transformadores de 3.450 kVA instalados en el interior del aerogenerador con una relación de transformación 0,65/20 kV.

• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes a 20 kV.

• Subestación transformadora equipada con transformador de 12/15 MVA, relación de transformación 132/20 kV, aparatos de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipo auxiliar.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico Tenzas do Aire con las concesiones de explotación:

• López (concesión nº 2655) titularidad Pablo Morais Núñez.

• Guillar (concesión nº 2591.1) titularidad Jesús Vázquez Albor.

• Pedroso (concesión nº 2483.1) titularidad de Canteiras de Lalín, S.L.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Tenzas do Aire, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 283.748,6 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Tenzas do Aire, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 106.406 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesado de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesado de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 14.187.430 euros, y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 (ámbito de la declaración), de la declaración de impacto ambiental.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Renovables San Martiño, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 10.7.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada ésta, no se hubiera podido practicar.

Contra el presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con el establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen pertinente.

missing image file