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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 20928

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (875/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 875/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Taibo Díaz, Abel Castiñeiras Iglesias contra Rocorelpi, S.L., sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Taibo Díaz y Abel Castiñeiras Iglesias contra la entidad Rocorelpi, S.L. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Rocorelpi, S.L. a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

– A José Taibo Díaz, la cantidad de 5.114,74 € brutos por salarios devengados entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, incluyendo la paga extra de septiembre de 2013 y la cantidad de 4.070,84 € correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A Abel Castiñeiras Iglesias, la cantidad de 4.618,43 € brutos por salarios devengados entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, incluyendo la paga extra de septiembre de 2013, y la cantidad de 3.633,02 € correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Rocorelpi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de mayo de 2015

La secretaria judicial