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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20745

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (908/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 908/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Paloma Campos Álvarez contra Multijoyerías Merci, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por María Paloma Campos Álvarez, que comparece asistida de su letrado Sr. Pedreira Andal, contra la empresa Multijoyerías Merci, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Multijoyerías Merci, S.L., según lo dispuesto en el número anterior:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 33.832,95 euros.

En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la presente sentencia, calculados a razón de 47,99 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Multijoyerías Merci, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de mayo de 2015

El secretario judicial