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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20730

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de interventor/a general municipal del Ayuntamiento de Vigo, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Publicar las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de interventor/a general municipal del Ayuntamiento de Vigo que se adjuntan como anexo a esta resolución, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primera. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala y categoría en que esté clasificado el puesto.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios/as que se encuentren en las situaciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

Segunda. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la corporación convocante, dentro de los quince días (15) naturales siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño en los términos que figura en la convocatoria.

Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas en este diario oficial.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2015

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO

Resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Vigo, de 4 de mayo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de interventor/a general municipal del Ayuntamiento de Vigo, mediante libre designación entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Puesto y requisitos.

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de interventor/a general, código 140.00 de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo, clase primera, categoría superior, perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de trabajo está dotado con el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico código 1, según la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo (BOP nº 220, del martes 16 de noviembre de 2010) que se concreta en un importe anual bruto de 48.161,26 €.

Se establecen como titulaciones exigidas para el desempeño del puesto en la vigente relación de puestos de trabajo las siguientes:

– Licenciado/a en Derecho o equivalente (código 6).

– Licenciado/a en Ciencias Económicas o Empresariales o equivalente (código 8).

– Licenciado/a en Ciencias Actuariales o equivalente (código 18).

– Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas (código 78).

La intervención general del Ayuntamiento de Vigo tiene la consideración de órgano directivo municipal según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

En consecuencia, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de Administración local, subgrupo A1, integrados en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención-tesorería, categoría superior. Conforme establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, podrán participar, asimismo, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escala extinguidos que no resultar integrados en las subescalas en que, conforme al indicado real decreto, se estructura la habilitación de carácter nacional a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, estando habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional conforme a las siguientes normas: los depositarios, en iguales condiciones que los funcionarios integrados en la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente para los puestos de intervención.

Segunda. Participación.

El puesto de trabajo objeto de provisión con carácter definitivo podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría a la que pertenece el puesto.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los supuestos a), b), y c) que señala el artículo 18, apartado 3, del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que son los siguientes:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no transcurriera el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, si no transcurriera el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera. Presentación de solicitud, documentación y plazos.

A los efectos de tomar parte en la convocatoria los/las aspirantes deben presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo, Servicio de Recursos Humanos, solicitando tomar parte en la convocatoria, según modelo normalizado genérico disponible en la web municipal www.vigo.org o en el registro general del Ayuntamiento de Vigo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la cual deberá adjuntarse declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera.

3. Currículo en el cual figuren:

a) La titulación académica.

b) La acreditación de la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Los años de servicio.

d) Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas.

e) Acreditación del conocimiento de lengua gallega según Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por lo que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo aportar, a tal efecto, documento acreditativo de la posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f) Estudios, cursos, formación y especialización realizadas.

g) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos del contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fidedigna acreditativa de los extremos indicados.

4. En el supuesto de aportación y acreditación de grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La documentación indicada se acreditará con la presentación de originales o fotocopias compulsadas de la misma.

Los interesados/as dirigirán las solicitudes y documentación complementaria al órgano y servicio indicado dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los requisitos y experiencia alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Se podrá recabar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos.

Cuarta. Resolución.

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo procederá, en su caso, y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local (Dirección General de Función Pública) para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución deberá ser motivada, con referencia al cumplimiento, por parte del/de la aspirante elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los/las candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observación del procedimiento debido.

Quinta. Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres (3) días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de que la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Sexta. Impugnación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa en los supuestos, términos y condiciones del dispuesto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Abel Caballero Álvarez
Alcalde