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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20609

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (866/2014).

Despido/ceses en general 866/2014 F

Sobre: despido

Demandante: Lorenza Castro Cures

Abogado: Jesús Raña Vales

Demandados: Línea Futurex Avance, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Línea Futurex Avance, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 866/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorenza Castro Cures contra la empresa Línea Futurex Avance, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Línea Futurex Avance, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 215/2015.

Número de autos: 866/2014.

En la ciudad de A Coruña, veinte de abril de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Lorenza Castro Cures, que comparece representada por el letrado Jesús Raña Vales, y de otra como demandados Línea Futurex Avance, S.L., Fogasa, administración concursal de Línea Futurex Avance, S.L., que a pesar de estar citados en legal forma no comparecen a juicio.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Lorenza Castro Cures contra la empresa Línea Futurex Avance, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a que abone una indemnización de 2.910,16 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Línea Futurex Avance, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de mayo de 2015

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial