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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20617

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1029/2013).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1029/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cecilia Villar Gómez contra Mami Plus, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 140 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 1029/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad a instancia de Cecilia Villar Gómez, asistida por la graduada social Matilde Mallo Nieves contra Mami Plus, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo que apreciando una indebida acumulación de acciones, debo tener y tengo por efectuada la opción por la reclamación de cantidad de diferencias salariales y mejora voluntaria, pudiendo la parte ejercer su pretensión de reclamación de prestaciones de incapacidad temporal por separado.

Que debo estimar y estimo parcialmente las acciones anteriormente referidas y condeno a la empresa Mami Plus, S.L. a pagar a Cecilia Villar Gómez 7.624,24 euros, de los cuales 6.408,07 euros devengarán el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores y los 1.216,17 euros restantes los intereses del artículo 1100 y siguientes del Código civil. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada-jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mami Plus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2015

La secretaria judicial