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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 6 de mayo de 2015 por la que se notifica el acuerdo de ejecución subsidiaria de orden de demolición del expediente IU2/43/2012, devuelta por el servicio de Correos por resultar su interesado ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el día 27 de febrero de 2015 dictó resolución por la que se dispone la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria a costa de Jaime Gómez Pereira, de la Resolución de 4 de enero de 2013 que ordenó la demolición de las obras ejecutadas consistentes en la construcción de una edificación para usos residenciales de tres plantas en cinco niveles, en el lugar de Os Bravos, parroquia de Estás, en el término municipal de Tomiño, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución Jaime Gómez Pereira, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se tenga producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsidiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución.

Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística