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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20395

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 20 de mayo de 2015 por la que se deterrminan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A., asignado al servicio de transporte, carga y descarga de ropa de los distintos centros dependientes de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG y el presidente del comité de empresa comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A., asignado al servicio de transporte, carga y descarga de la ropa de los distintos centros dependientes de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña. La huelga comenzará el lunes 25 de mayo de 2015 y tendrá lugar todos los lunes y martes de los meses de mayo, junio y julio de 2015 en los siguientes tramos horarios: de 6.00 a 8.00 horas, y de 14.00 a 16.00 horas.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1. La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establece en la presente orden.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado; y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud.

A estos efectos es necesario destacar la importancia que tiene, para la prestación de la asistencia sanitaria, la disponibilidad de ropa adecuada para los y las pacientes, y particularmente la necesidad de evitar demoras en esa disponibilidad en determinadas áreas de actividad, como son los servicios de urgencias y los quirófanos.

Estas circunstancias, y la consiguiente necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, determinan que se opte, como criterio rector para la fijación de los servicios mínimos, por un número de efectivos de hasta el 50 % de los habituales del turno de trabajo. Este criterio, por lo demás, es el que se viene aplicando con carácter general en huelgas que afectan a esta área de actividad.

Artículo 2. La determinación de los/de las profesionales necesarios se hará por la empresa contratista coordinadamente con la Gerencia de Gestión Integrada y deberá estar suficientemente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de la/de los destinataria/os. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los/las profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios con antelación a la fecha de la huelga.

Con las premisas precedentes, en el cuadro anexo se determina el número de efectivos necesarios para garantizar los servicios mínimos.

Artículo 3. La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será realizada por la empresa y notificada a los profesionales designados.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios del centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5. Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Turno

Mañana

Tarde

Números de efectivos

2

2