El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 11 de marzo de 2015, resolución por la que se apercibe a la mercantil Sociedad Promotora de Inversiones Igonal XXI para el caso de incumplir lo ordenado en la Resolución de 19 de abril de 2004, que ordenaba la demolición de las obras de construcción de una edificación de 120 m2 de superficie, de planta baja y bajo cubierta, en la parcela con referencia catastral 36051A018004600000FZ, en el lugar de Pontes, parroquia de Noalla, en el término municipal de Sanxenxo.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2015
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística