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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 22 de mayo de 2015 Pág. 20307

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y el desmantelamiento de la planta de cogeneración que Sociedad Agrícola Gallega, S.L. posee en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña) y se cancela su inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24 de julio de 1994 la Dirección General de Industria autorizó y aprobó el proyecto de la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica en el Ayuntamiento de Padrón (A Coruña), a la empresa Sociedad Agrícola Gallega, S.A. (Soaga) y le otorgó la condición de autogenerador eléctrico, conforme al Real decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica.

Segundo. El 28 de enero de 1997 la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Soaga.

Tercero. El 5 de febrero de 1998 la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio autorizó el acta de puesta en marcha de la planta de cogeneración de referencia, con las siguientes características básicas:

• Un motor de combustión interna, alimentado por fuelóleo, de 6.185 kW de potencia.

• Un generador síncrono, trifásico, de 4.800 kVA, tensión de generación 6 kV y factor de potencia 0,8.

• Un centro de transformación 20/6 kV con transformador de 6 MVA montado en intemperie.

• Un centro de transformación de 250 kVA montado en interior.

• Instalaciones complementaria de aprovechamiento de calores en forma de vapor a 180 ºC.

• Instalaciones de baja tensión, regulación y control.

Cuarto. El 13 de julio de 1998 la Dirección General de Industria realizó la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración titularidad de Sociedad Agrícola Gallega, S.A., otorgándole el número RE-98-15.

Quinto. El 16 de julio de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificó la titularidad de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración de referencia, a favor de Sociedad Agrícola Gallega, S.L.

Sexto. El 28 de noviembre de 2014, la Sociedad Agrícola Gallega, S.L. solicitó la autorización administrativa para el cierre y el desmantelamiento de la central mencionada.

Séptimo. El 9 de marzo de 2015 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó favorablemente la solicitud mencionada.

Octavo. El 12 de febrero de 2015 la Red Eléctrica de España informó la solicitud de cierre de la cogeneración de referencia, haciendo constar que no tendría incidencia en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre.

Segundo. El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que el cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica requerirá de autorización administrativa previa y este procedimiento se regula en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacións de energía eléctrica. Además, determina que, en todo caso, el cierre definitivo de las instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema.

Tercero. El artículo 42 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y resíduos, establece que procede la cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en el caso de cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y resíduos.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo expuesto

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente el cierre definitivo y el desmantelamiento de la planta de cogeneración que la mercantil Soaga posee en el municipio de Padrón (A Coruña), de 6.185 kW, de acuerdo con el proyecto denominado Cierre y plan de desmantelamiento planta de cogeneración de Sociedad Agrícola Gallega, S.L. (Soaga), redactado por el ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau en octubre de 2014.

2. Cancelar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial y la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación de cogeneración de referencia, a la que le había sido otorgado el número RE-98-15.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. El desmantelamiento tendrá que realizarse conforme a las especificaciones y a los planos que figuran en el proyecto aportado por la empresa y referido en la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse en todo momento cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en el desmantelamiento que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del desmantelamiento que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta Dirección General todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

Quinta. El plazo para el desmantelamiento que se autoriza será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Esta autorización caducará si transcurriese el mencionado plazo sin haberse producido el desmantelamiento.

Una vez terminado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización del desmantelamiento autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas