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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 21 de mayo de 2015 Pág. 20078

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (158/2015).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 158/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Felípez Regueira contra Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal de Montajes Eléctricos García Bouzas, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato y despido ha sido interpuesta por Ramón Felípez Regueira, contra la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 30 de diciembre de 2014, y además extinguida la relación laboral que vinculaba a Ramón Felípez Regueira, con la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., en el día de hoy (27 de abril de 2015), y condeno a la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. al abono de una indemnización a razón de 8.217,39 euros.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ramón Felípez Regueira, contra la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 21.339,77 euros brutos por salarios devengados entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2015

La secretaria judicial