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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 20 de mayo de 2015 Pág. 19725

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 6 de mayo de 2015 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Illas Lobeiras, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores San Juan de Redondela.

El Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone que ésta es el órgano de la Administración gallega al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. La misma ley, en su artículo 83.3 establece que la cesión de bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que tenga adscrito el bien.

Por otra parte, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en su artículo 79, según la redacción dada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

Con fecha de 25 de febrero de 2015, la Cofradía de Pescadores San Juan de Redondela solicita la cesión en propiedad de la embarcación Illas Lobeiras, con matrícula 8ª VILL-3-3-92, de la que es titular la Comunidad Autónoma de Galicia, estando adscrita a la Consellería del Medio Rural y del Mar, para destinarla a fines de utilidad pública o interés social, como es, la realización de vigilancia marisquera en el ámbito territorial determinado por sus estatutos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores San Juan de Redondela de la embarcación siguiente:

Nombre de la embarcación: Illas Lobeiras.

Año de construcción: 1991.

Tipo: tráfico puerto, rada o bahía.

Casco: poliéster.

Dimensiones: manga 2 m, eslora 5,30 m, puntal 0,77 m.

T.R.B.: 1,99.

Matrícula: 8ª VILL-3-3-92.

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la cofradía a fines de utilidad pública o interés social, como es la vigilancia en el ámbito territorial determinado por sus estatutos.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores San Juan de Redondela la propiedad del bien mueble cedido.

c) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicara a los fines señalados, como si se descuidara o se utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La cofradía cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad en el registro marítimo de la Capitanía Marítima correspondiente, corriendo a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1 a los fines para los que es cedido.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar