El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de septiembre de 2010, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
A propuesta de la Federación de Asociaciones de Usuarios del Puerto de Marín, el nombramiento de Enrique Freire Faría como vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en representación del sector pesquero.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2015
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar