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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 19 de mayo de 2015 Pág. 19610

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3564/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3564/2013 de esta sección, seguido a instancia de Ara Krulich, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mapafuer, S.L. y Fernando Esperón Sanmartín, sobre recargo de accidente, se ha dictado auto de aclaración con fecha 24 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La sala acuerda:

Aclarar la sentencia dictada por esta Sala de fecha 14 de abril de 2015 en las presentes actuaciones, en el sentido siguiente:

En el fundamento de derecho quinto, donde dice: “… siendo imputable tal situación junto con la mercantil contratista Mapafuel, S.L.”, debe decir: “… siendo imputable tal situación junto con la mercantil contratista Mapafuer, S.L.”.

Y en el mismo fundamento de derecho quinto donde dice: “… a tenor de lo actuado en el caso de autos, permite considerar que sea responsables solidarios la empresa de Mapafuel, S.L. y la aquí concurrente Ara Krulich, S.A…”, debe decir: “… a tenor de lo actuado en el caso de autos, permite considerar que sea responsables solidarios la empresa de Mapafuer, S.L. y la aquí concurrente Ara Krulich, S.A. …”.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mapafuer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de abril de 2015

La secretaria judicial