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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 18 de mayo de 2015 Pág. 19423

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (12/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 12/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Graciela Carou Magariños contra Obras y Servicios Lampay, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 135 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 12/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Graciela Carou Magariños, asistida y representada por el graduado social Juan Suárez Figueiras contra Obras y Servicios Lampay, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y en consecuencia condeno a Obras y Servicios Lampay, S.L. a abonar a Graciela Carou Magariños 2.134,43 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Servicios Lampay, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2015

La secretaria judicial