Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 12/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Graciela Carou Magariños contra Obras y Servicios Lampay, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 135 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
«Sentencia
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015
Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 12/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Graciela Carou Magariños, asistida y representada por el graduado social Juan Suárez Figueiras contra Obras y Servicios Lampay, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.
(…)
Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y en consecuencia condeno a Obras y Servicios Lampay, S.L. a abonar a Graciela Carou Magariños 2.134,43 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET.
Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada jueza».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Servicios Lampay, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2015
La secretaria judicial