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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 15 de mayo de 2015 Pág. 19060

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 21/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 21/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Passaretti Costoya, José Manuel García Asorey, Manuel Buján Fernández contra Hermanos Seoane, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2015

Antecedentes de hecho:

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado decreto de fecha 12 de marzo de 2015 acordando acumular a la ETJ 21/2015 la ETJ 81/2015 y decreto de fecha 6 de abril de 2015 acordando acumular a la ETJ 21/2015 la ETJ 37/2015, por lo que la ejecución actualmente se sigue por Ángel Passaretti Costoya, José Manuel García Asorey, Manuel Buján Fernández frente a Hermanos Seoane, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. En cada uno de los procedimientos se ha dictado auto de despacho de ejecución y, habiéndose acordado la continuación de los tres procedimientos en una única ejecución, las cantidades totales de la presente ejecución ascienden a 143.409,48 euros de principal [correspondiendo a Manuel Buján Fernández 52.356,92 euros (9.978,29 euros de salarios adeudados + 437,4 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 36.935,68 euros de indemnización + 5.005,55 euros de salarios de tramitación impuestos por sentencia), a José Manuel García Asorey 44.804,41 euros (7.506,88 euros en concepto de salarios adeudados + 280,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 37.016,70 euros de indemnización) y a Ángel Passaretti Costoya 46.248,15 euros (9.440,78 euros de salarios adeudados + 1.761,42 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 34.716,88 euros de indemnización + 329,07 euros de salarios de tramitación)], más otros 600 euros en concepto de honorarios del letrado de Manuel Buján Fernández, más otros 14.340,95 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Fundamentos de derecho:

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la secretaria judicial responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Hermanos Seoane, S.L. a fin de que en el plazo de 10 días abone la cantidad de 143.409,48 euros de principal [correspondiendo a Manuel Buján Fernández 52.356,92 euros (9.978,29 euros de salarios adeudados + 437,4 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 36.935,68 euros de indemnización + 5.005,55 euros de salarios de tramitación impuestos por sentencia), a José Manuel García Asorey 44.804,41 euros (7.506,88 euros en concepto de salarios adeudados + 280,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 37.016,70 euros de indemnización) y a Ángel Passaretti Costoya 46.248,15 euros (9.440,78 euros de salarios adeudados + 1.761,42 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados + 34.716,88 euros de indemnización + 329,07 euros de salarios de tramitación)], más otros 600 euros en concepto de honorarios del letrado de Manuel Buján Fernández, más otros 14.340,95 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0021 15), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Hermanos Seoane, S.L. a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Habida cuenta de que la empresa ejecutada se encuentra en paradero desconocido, la notificación de la presente resolución y los requerimientos en ella contenidos se practicarán mediante publicación del correspondiente edicto en el DOG, siendo suficiente para la notificación de las sucesivas resoluciones que se dicten en el presente procedimiento la inserción del correspondiente edicto en el tablón de anuncios del juzgado.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 abierta en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2015

La secretaria judicial