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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 15 de mayo de 2015 Pág. 19055

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (107/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 107/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Sanz Sánchez contra el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., el administrador concursal del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José María Sanz Sánchez, contra la entidad Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., a que abone al demandante la cantidad de 112.306,03 € líquidos, por los salarios devengados entre agosto de 2012 y enero de 2013, y prima por el ascenso, incrementada en los intereses por mora que procedan. Y ante la fase del procedimiento concursal del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., debo desestimar y desestimo la demanda frente a la administración concursal del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al administrador concursal del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de abril de 2015

La secretaria judicial