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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18554

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3858/2014 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3858/2014 MCR

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 89/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Fogasa

Recurridos: Alejandro Fernández Rodríguez, Gabriel Francisco Álvarez, José Carlos Covelo Torres, José González Rodríguez, Juan Manuel Ramírez Alonso, Leonardo Fernández Fernandes, Manuel Jesús Lavilla Cao, Miguel Ángel López Carrera, Patricia Iglesias Carrera, Cubiertas y Servicios Montero, S.L.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3858/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Alejandro Fernández Rodríguez, Gabriel Francisco Álvarez, José Carlos Covelo Torres, José González Rodríguez, Juan Manuel Ramírez Alonso, Leonardo Fernández Fernandes, Manuel Jesús Lavilla Cao, Miguel Ángel López Carrera, Patricia Iglesias Carrera, Cubiertas y Servicios Montero, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Ha lugar a la aclaración solicitada y así el fallo de la sentencia dictada por esta sala en recurso de suplicación número 1135/2013 quedará del tenor literal siguiente:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Fogasa contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos 89/2014, revocamos en parte la sentencia recurrida, y con estimación en parte de la demanda rectora confirmamos la declaración de improcedencia del despido de los demandantes que contiene la resolución de instancia, y en los términos acordados en la misma y declaramos la extinción de la relación laboral, por ejercicio de la opción a favor de la indemnización, en fecha 19 de marzo de 2014.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno, salvo el que cupiese contra la resolución aclarada.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cubiertas y Servicios Montero, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de marzo de 2015

La secretaria judicial