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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18586

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

CÉDULA de 22 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se notifica la solicitud de acreditación de la representación en el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora en materia de transportes terrestres devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente RA/M/2015/00096 y siete más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que a continuación se relaciona la solicitud de acreditación de la representación del recurso interpuesto contra la resolución del expediente sancionador instruído por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocido su destinatario o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Examinado el recurso interpuesto, se observó que le falta un requisito esencial exigido por el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal y como es que, para interponer recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Por lo tanto, se le requiere para que presente la documentación (original o copia compulsada) del representante para actuar en nombre de la entidad, remitiéndolo a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Servicio Técnico-Jurídico, San Caetano, bq. 5, 15781 Santiago de Compostela.

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tener así por interpuesto el recurso presentado, deberá proceder a la enmienda de la falta mencionada en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la presente comunicación, tal y como se establece en el artículo 32.4 de la mencionada ley.

Se le recuerda que, de no proceder a la corrección de los defectos antes mencionados, esta Administración procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, inadmitiendo el recurso interpuesto.

Y para que conste y le sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015

José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Número recurso

Expediente

Matrícula

Denunciante

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

RA/M/2015/00096

LU-02326-O-2013

6866-BVF

Guardia Civil 2704 X50746J

Transportes Oza, S.L.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

24.10.2013; 7.12; A-6; 522,00

RA/M/2015/00114

PO-00462-O-2012

PO-7352-BN

Guardia Civil 3601 Y76740V

Olívica T.C.A., S.L.

La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo.

23.1.2012; 8.30; PO-11; 3,8

RA/M/2015/00118

DX-00054-S-2012

Transport Castell-Frigo Grup, S.L.

Presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro.

RA/M/2015/00123

XC-02068-O-2013

NA4774AF

Guardia Civil 1501 L67151K

Arias Logística y Transporte, S.L.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en el caso de que ésta no obre en poder suyo.

1.4.2013; 8.45; DP-1703; 1,60

RA/M/2015/00145

PO-02113-O-2012

8001-FHN

Guardia Civil 3601 Y76740V

Transportes C. Novoa e Hijos, S.L.

No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta de conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible.

13.6.2012; 8.48; N-640; 231,300

RA/M/2015/00152

PO-01539-O-2011

ZA-7593-K / TO-2626-R

Guardia Civil 3601 Y76740V

Transport Castell-Frigo Grup, S.L.

La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo.

22.9.2011; 8.15; PO-542; 6,9

RA/M/2015/00154

LU-00027-O-2012

5646-FPH

Guardia Civil 2704 I64330I

Cooptransportes, Soc. Coop. Valenciana

Falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios que exista obligación de llevar en el vehículo, el falseamiento de su contenido o de los documentos de impresión obligatorios.

19.12.2011; 16.20; AG-64; 55,900

RA/M/2015/00220

PO-01390-O-2012

2121-GSP

Transportes Duco, S.L.

Transporte de mercancías peligrosas en sobreembalages sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el ADR, cuando sea exigible.

13.4.2012; 7.35