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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18524

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 71/2015, de 7 de mayo, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la obra variante de Aradas en Santiago de Compostela (clave AC/10/020.01).

Antecedentes:

El 13 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 156) la Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba definitivamente el plan denominado Plan sectorial de la red viaria de Santiago de Compostela, Ames y Teo como plan sectorial de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Más tarde, el pasado 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 188) la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la entonces Dirección General de Infraestructuras, por la que se sometía al trámite de información púbica el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra variante de Aradas en Santiago de Compostela, clave AC/10/020.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

El 3 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 189) la Resolución de 19 de septiembre de 2012 por la que se hacía pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de julio de 2012, relativa al proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra variante de Aradas, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones presentadas, el 15 de marzo de 2013, se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 53) el anuncio de 25 de febrero de 2013 por el que se hace pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el referenciado proyecto de trazado.

El mencionado proyecto tienen por objeto la definición de un trazado para la nueva vía que conecte el polígono industrial de O Tambre con las carreteras CP-0701 y CP-7804, mejorando de esta forma la salida desde el polígono hacia el oeste a través de la nueva variante, y con la menor afección posible al medio natural y a las poblaciones del entorno.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada por la necesidad de evitar que el tráfico generado y atraído fundamentalmente por el polígono, que tenga su origen o destino cara al oeste de Santiago de Compostela, se vea en la obligación de retroceder y atravesar el centro de la ciudad.

Asimismo, este nueva vía servirá para mejorar la conexión del tráfico procedente de las comarcas de Bergantiños y Xallas con la red de carreteras de Santiago de Compostela, evitando la necesidad de que deban circular por el centro de la ciudad.

Estas circunstancias obligan a una inmediata actuación de los poderes públicos para hacer frente a los problemas de seguridad vial. De ahí la necesidad de proceder de forma inmediata a la ejecución del proyecto de referencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en su proyecto, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de la obra variante de Aradas en Santiago de Compostela, de clave AC/10/020.01.

Santiago de Compostela, siete de mayo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorioe Infraestructuras