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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 18390

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (615/2012).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 615/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Buceta López, José Manuel Vidal Vilas contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 15 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Antonio Buceta López y José Manuel Vidal Vilas, rectificar el error material padecido en la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 16.1.2013 en el sentido que se indica a continuación:

En el antecedente de hecho primero, donde dice:

«(…) terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.322,88 euros a Antonio Buceta López y de 1.552,26 euros a José Manuel Vidal Vilas, (…)»,

debe decir:

«(…) terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.552,26 euros a Antonio Buceta López y de 1.322,88 € euros a José Manuel Vidal Vilas, (….)».

En el hecho probado tercero, donde dice:

«(…) convenio la cuantía de 1.322,88 euros a Antonio Buceta López y de 1.552,26 euros a José Manuel Vidal Vilas correspondiente (…)»,

debe decir:

«(…) convenio la cuantía de 1.552,26 euros a Antonio Buceta López y 1.322,88 euros a José Manuel Vidal Vilas correspondiente (…)».

En el fallo, donde dice:

«(…) condeno a la mercantil demandada a que abone a los demandantes las cantidades de 1.322,88 euros a Antonio Buceta López y de 1.552,26 euros a José Manuel Vidal Vilas, más el 10 % de interés por mora. (…)»,

debe decir:

«(…) condeno a la mercantil demandada a que abone a los demandantes las cantidades de 1.552,26 euros a Antonio Buceta López y de 1.322,88 euros a José Manuel Vidal Vilas, más el 10 % de interés por mora. (…)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 16 de abril de 2015

La secretaria judicial