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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 7 de mayo de 2015 Pág. 18089

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2308/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 2308/2013-CON de esta sala, seguido a instancia de Ángel Andújar Picáns contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Sergas), Persianas Galicia, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 6.3.2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos 647/12, revocamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda rectora procede dejar sin efecto la resolución de la Mutua Gallega de 9.5.2012, declarando el derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal extinguido, condenando a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al Servicio Galego de Saude (Sergas), al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la empresa Persianas Galicia, a estar y pasar por la anterior declaración, y condenando a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al abono de las cantidades dejadas de percibir, hasta el alta médica expedida con el Sergas y, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Persianas Galicia, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de abril de 2015

La secretaria judicial