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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 7 de mayo de 2015 Pág. 18099

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (371/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 371/2014 de este juzgado de lo social de refuerzo, seguido a instancia de José Enrique Neira Edreira contra la empresa Grupo Bordex, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 53/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 371/2014

Demandante: José Enrique Neira Edreira

Letrado: Sr. Pérez Nieves

Demandado: Grupo Bordex, S.L.

A Coruña, 28 de enero de 2015

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Enrique Neira Edreira frente a la empresa Grupo Bordex, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 1.515,22 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 50,09 euros/día.

3º. Condeno a la empresa a abonar al trabajador la suma de 751,35 euros en concepto de plazo de preaviso al despido objetivo no concedido.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de lo Social de Refuerzo de A Coruña»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Bordex, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de abril de 2015

La secretaria judicial