Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 6 de mayo de 2015 Pág. 17750

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1098/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de guarda y custodia y alimentos, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Vigo a veinticinco de febrero de dos mil quince.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1098/2013 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijos menores de edad, a instancia de Silvia Pereira Alonso, representada por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo y con asistencia letrada de Beatriz Rodríguez Hermida, contra Daniel Taboada Fernández, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Suárez Hermo, en nombre y representación de Silvia Pereira Alonso, contra Daniel Taboada Fernández, declarado en situación de rebeldía, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Pereira Alonso, y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Taboada Fernández podrá estar y disfrutar de la compañía de sus hijos cuando ambos progenitores así lo convengan y, en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para sus hijos, el Sr. Taboada Fernández abonará la cantidad de 120 euros al mes, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar y matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Y para que sirva de notificación a Daniel Taboada Fernández, expido y firmo el presente.

Vigo, 15 de abril de 2015