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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 5 de mayo de 2015 Pág. 17503

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (761/2013).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a veinte de junio de dos mil catorce.

Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 761/2013 a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora Raquel Ceinos Real y asistida de la letrada Marian Antelo Dorrego, contra Laura María Castro Inostroza, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Raquel Ceinos Real, en nombre y representación de la entidad FGA, E.F.C., S.A., contra Laura María Castro Inostroza, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de siete mil cuarenta y cuatro euros con sesenta céntimos (7.044,60 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte (20) días a contar a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en el artículo 458 de la LEC.

Adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndolos de que la no constitución del depósito llevará consigo la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Laura Mª Castro Inostroza, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2014

El/La secretario/a judicial