Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 963/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Consuelo Cela Fernández contra Diconsa Diseño y Construcción, S.A. Diconsa y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia de ordenación.
Secretaria judicial, Susana Varela Amboage.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2015.
Únase la anterior notificación dirigida a la demandada Diconsa Diseño y Construcción, S.A. devuelta por desconocido, y no existiendo más domicilios que aquellos en los que los actos de comunicación resultaron negativos, notifíquese a la demandada señalada a medio de edictos a insertar en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Diligencia de ordenación.
Secretaria judicial Susana Varela Amboage.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2015.
Habiendo recibido la prueba documental acordada por SSª como diligencia final, consistente en informe del Ministerio Fiscal, acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LPL:
Dar traslado a las partes e indicarles que en el plazo de tres (3) días pueden alegar por escrito lo que a su derecho convenga.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Diconsa Diseño y Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2015
La secretaria judicial