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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17301

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, promovida por la empresa Hidroeléctrica da Treita, S.L., en el ayuntamiento de Meira.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 6 de febrero de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó formular la declaración de efectos ambientales correspondiente al proyecto de modernización de la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita.

Segundo. Con fecha 12 de enero de 1998, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió autorizar la rehabilitación del aprovechamiento hidroeléctrico denominado Planta da Treita.

Tercero. Con fecha 9 de noviembre de 2000, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió aprobar a favor de la sociedad mercantil Hidroeléctrica da Treita, S.L. la transferencia del aprovechamiento de 840 l/s, de agua del río Eo, en Seixomil, término municipal de Meira, para el aprovechamiento de energía eléctrica. La concesión primitiva se otorgó por la Jefatura de Obras Públicas el 23 de octubre de 1944 a favor de Salomé Fernández Díaz.

Cuarto. Con fecha 28 de febrero de 2001, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer como instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica a la minicentral hidroeléctrica de Planta da Treita, en el río Eo, término municipal de Meira, provincia de Lugo.

Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2005 la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio autoriza la puesta en servicio de la minicentral hidroeléctrica de referencia.

Sexto. Con fecha 11 de julio de 2005 Hidroeléctrica da Treita, S.L. presentó ante la Confederación Hidrográfica del Norte una solicitud de aumento del caudal de aprovechamiento junto con el proyecto denominado «Proyecto de ampliación de caudal para minicentral hidroeléctrica Planta da Treita», dándose traslado de una copia a la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio el 23 de enero de 2006.

Séptimo. Con fecha 23 de septiembre de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas inscribió definitivamente la central hidroeléctrica Planta da Treita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-95-125.

Octavo. Con fecha 21 de febrero de 2006, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria emitió informe técnico favorable sobre el proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ampliación de caudal para minicentral hidroeléctrica Planta da Treita».

Noveno. Con fecha 10 de agosto de 2007 se publicó un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 184 por el que se sometió a información pública conjunta por parte de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte el proyecto y el estudio de impacto ambiental relativo a la ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, no constando la presentación de alegaciones.

Décimo. Con fecha 6 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 110 la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Eo, en Sexomil, Central Planta da Treita. TM: Meira (Lugo)», siendo esta de carácter favorable.

Undécimo. Con fecha 10 de noviembre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico resolvió aprobar el acta de reconocimiento final de las obras correspondientes al aprovechamiento de 3.840 l/s de agua del río Eo, en Sexomil, en el término municipal de Meira (Lugo), con destino a la producción de energía eléctrica en la central Planta da Treita, cuya concesión tiene otorgada Hidroeléctrica da Treita, S.L., así como inscribir en el Registro de Aguas la mencionada acta.

Duodécimo. Con fecha 24 de enero de 2013, la sociedad Hidroeléctrica da Treita, S.L. solicitó a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica de la ampliación del caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita.

Decimotercero. Con fecha 13 de noviembre de 2013, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria emitió informe técnico para la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Proyecto de ampliación de caudal para minicentral hidroeléctrica Planta da Treita», ratificando lo recogido en el informe técnico favorable emitido el 2 de febrero de 2006 por la mencionada jefatura territorial.

Decimocuarto. Con fecha 20 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 157 la Resolución de 3 de junio de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se somete a información pública la petición de autorización y aprobación del proyecto de ejecución y de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del proyecto de ejecución de la ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, exponiéndose asimismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meira sin que conste la presentación de alegaciones.

Decimoquinto. La ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, según el proyecto denominado «Proyecto de ampliación de caudal para minicentral Hidroeléctrica Planta da Treita», visado el 1 de julio de 2005 por la Delegación de Lugo del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 1008/05 y redactado por el ingeniero industrial Raúl Puga Villaverde, colegiado nº 474 tiene las siguientes características básicas:

• 1 turbina Francis de eje horizontal, para un caudal nominal de 1.100 l/s y 40 CV de potencia.

• 1 generador asíncrono trifásico de 250 kW de potencia nominal, 758 rpm y 220/3.800 V de tensión de generación.

• 1 centro de transformación de 400 KVA de potencia nominal y relación de transformación 0,38/20 kV.

• LMT aérea de interconexión a 20 kV de 368 m de longitud sobre apoyos de celosía en conductor LA-30.

• Los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizarle a la Hidroeléctrica da Treita, S.L. la ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, S.L. situada en el ayuntamiento de Meira (Lugo).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la ampliación de caudal para la minicentral hidroeléctrica Planta da Treita, según el proyecto denominado «Proyecto de ampliación de caudal para minicentral hidroeléctrica Planta da Treita», visado el 1 de julio de 2005 por la Delegación de Lugo del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 1008/05 y redactado por el ingeniero industrial Raúl Puga Villaverde, colegiado nº 474.

El proyecto de ejecución tiene como efecto más destacado el incremento de potencia del generador asíncrono trifásico que forma parte de la minicentral hidroeléctrica, pasando este de una potencia de 50 kW contemplada en la Resolución de 28 de febrero de 2001 de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento como instalación acogía al régimen especial de producción de energía eléctrica, a 250 kW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta.

Segunda. Hidroeléctrica da Treita, S.L. asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, e sus instrucciones técnicas complementarias y órdenes posteriores, así como el resto de la normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecta a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalles del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la mencionada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Sexta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Hidroeléctrica da Treita, S.L.

Séptima. Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Octava. La Administración se reservará el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1577/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Novena. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Décima. El titular y/o explotador de la instalación deberá inscribirla en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de Energía Eléctrica, para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Real decreto 431/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas