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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17307

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Baña (expediente IN407A 2014/085-1).

Vista la solicitud para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Nº de expediente: IN407A 2014/085-1.

Solicitante: Industrial Barcalesa, S.L.

Domicilio social: Coyunda, 15837 A Baña.

Denominación: LMTS, CTC y RBT 20 kV Gosende.

Situación: ayuntamiento de A Baña.

Características técnicas:

– Centro de transformación y maniobra Gosende interior en edificio prefabricado de hormigón de tipo monobloque, incluyendo tres celdas de media tensión: dos celdas de entrada/salida de líneas motorizadas y una celda de proteción mediante fusibles para un transformador de 100 kVA, cuyo objeto será el suministro a los servicios auxiliares del edificio y conectar con la actual red de baja tensión, todas ellas con aislamiento y corte en SF6.

– Línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1-2OL-12/20kV-12/20 kv 3×(1×240 Al), que tendrá su inicio en el paso de aéreo a subterráneo a efectuar en el apoyo fin de línea existente de fin de línea HV-1600/13 de C.T.I. Gosende, a desmontar, y final en una de las celdas de línea a instalar en el centro de transformación Gosende proyectado, siendo la longitud total de la línea proyectada de 14 metros.

Resultan los siguientes hechos:

Primero. El 9 de mayo de 2014 Javier Pérez Gómez, en nombre y representación de la empresa Industrial Barcalesa, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación del proyecto denominado LMTS, CTC y RBT 20 kV Gosende, en el ayuntamiento de A Baña.

Segundo. La solicitud incluía una relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y, en concreto, una relación de los bienes y derechos para los los cuales no había mutuo acuerdo con sus propietarios y para los los cuales se pedía la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.

Tercero. Por Resolución de 10 de octubre de 2014 de esta jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la de declaración de utilidad pública, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia el día 11 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de la provincia el día 28 de octubre de 2014, en el diario La Voz de Galicia el día 24 de octubre de 2014, así como en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de A Baña segundo diligencia del secretario municipal de 8 de julio de 2014 recibida el 30 de julio de 2014; asimismo, constan en el expediente escritos de notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que constan en la relación de bienes y derechos afectados. No consta en el expediente ninguna alegación.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dió traslado a las distintas administraciones, organismos, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se envía al Ayuntamiento de A Baña separata y solicitud de conformidad con la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción el 13 de octubre de 2014, reiterándose la solicitud el 28 de noviembre de 2014, sin que conste en el expediente contestación alguna, por lo que se entiende la conformidad con la autorización de la instalación y con las especificaciones técnicas propuestas.

Quinto. Durante el período de información pública no se recibieron alegaciones.

Sexto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y la tramitación seguida, emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), del sector eléctrico, y el dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), con las siguientes consideraciones:

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consejería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio); la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm 310, de 27 de diciembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 36/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero) y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre.

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 24/2013, de 27 de diciembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. Consideraciones de carácter general:

1. Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3. Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no consigan un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como declarar de utilidad pública dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los termos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 4 de febrero de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña